{"id":6285,"date":"2018-04-10T09:57:43","date_gmt":"2018-04-10T13:57:43","guid":{"rendered":"http:\/\/luzmariacorreapropiedades.cl\/sitio\/?page_id=6285"},"modified":"2025-06-18T12:56:49","modified_gmt":"2025-06-18T16:56:49","slug":"preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/luzmariacorreapropiedades.cl\/sitio\/?page_id=6285","title":{"rendered":"Preguntas frecuentes"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfCuanto se demora en vender una casa?<\/strong><br \/>\nEs relativo, depende de muchos factores como el precio, el lugar y un largo etc. Pero en general hay que tener claro que el vender una casa no es vender un auto o cualquier bien mueble. Salvo casos exepcionales, el proceso demora desde 4 o 5 meses hacia arriba. Pocos casos en menos tiempo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCuando uno es el due\u00f1o de la propiedad?<\/strong><br \/>\nS\u00f3lo cuando la propiedad est\u00e1 inscrita en el conservador de Bienes Ra\u00edces<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo es el proceso de venta de una propiedad?<\/strong><br \/>\nLo explicamos claramente en el link que encuentras pinchando <a href=\"https:\/\/luzmariacorreapropiedades.cl\/sitio\/?page_id=6143\">arriba de estas l\u00edneas <\/a><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 documentos se solicitan para vender una propiedad?<\/strong><br \/>\nEn todos los casos\u2026<br \/>\nEscritura de compraventa<br \/>\nInscripci\u00f3n en el conservador<br \/>\nRevisi\u00f3n del libro en el conservador<br \/>\nCertificado de dominio vigente<br \/>\nCertificado de hipotecas y grav\u00e1menes<br \/>\nCertificado de aval\u00fao (exento)<br \/>\nPago de contribuciones (afecto)<br \/>\nCertificado municipal de no expropiaci\u00f3n<br \/>\nServicio de aseo sin deuda (municipalidad)<br \/>\nCertificado de tesorer\u00eda sin deuda<br \/>\nDatos y fotocopia C\u00e9dula de identidad del vendedor y c\u00f3nyuge; comprador y c\u00f3nyuge (actividad, estado civil, domicilio)<br \/>\nlibreta de matrimonio vendedor y comprador o certif matromonio<br \/>\ncertificado m\u00e9dico con facultades mentales normales para mayores de 75 a\u00f1os<br \/>\nCertificado de deslindes<\/p>\n<p>Adicionalmente en caso de herencias:<br \/>\nposesi\u00f3n efectiva<br \/>\nexenci\u00f3n de pago o pago de impuesto de herencia<br \/>\nInscripci\u00f3n de la posesi\u00f3n efectiva<br \/>\nInscripci\u00f3n de la herencia<\/p>\n<p>Adicionalmente en caso de cr\u00e9dito hipotecario:<br \/>\nCertificado de n\u00famero<br \/>\nCertificado de recepci\u00f3n final<br \/>\nCertificado de no expropiaci\u00f3n de serviu<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs necesario regularizar las ampliaciones para realizar la venta?<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta es que t\u00e9cnicamente no, pero es muy conveniente hacerlo. La raz\u00f3n es que esto ser\u00e1 exigido por bancos en el caso de cr\u00e9dito hipotecario, o por el Serviu en el caso de un subsidio, por lo que no hacerlo limitar\u00e1 las opciones de pago s\u00f3lo al pago en efectivo, por lo que si se quiere vender la propiedad lo m\u00e1s r\u00e1pido posible es preciso hacer el proceso de regularizaci\u00f3n.\u00a0 Recordamos siempre que son muchos los factores que influyen en cada decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs necesario alzar la hipoteca para vender la propiedad, o vender una propiedad con deuda hipotecaria?<\/strong><\/p>\n<p>En ambos casos es necesario efectuar el alzamiento de hipoteca para realizar la compraventa. <strong>Pero esto no significa que no se pueda vender<\/strong>. El procedimiento en este caso es hacer el procedimiento normal, solicit\u00e1ndose todos los documentos normales para una compraventa y adicionalmente el valor final que cobrar\u00e1 el banco por liquidar la deuda.<\/p>\n<p>Una vez que est\u00e1 todo, se realiza en la notar\u00eda directamente una \u00abEscritura de Compraventa, alzamiento de hipoteca y alzamiento de prohibici\u00f3n\u00bb ,en el que se incluye en una sola escritura la compraventa y los alzamientos.<\/p>\n<p>El comprador emite dos vales vista. Uno a nombre del banco con el monto necesario para liquidar la deuda, y otro por el valor restante a nombre del vendedor.<\/p>\n<p>Esta escritura requiere de tres partes firmantes, que son el vendedor, el comprador, y el banco. Se firma la escritura por parte del vendedor y el comprador, y los dos vales vistas quedan en notar\u00eda.<\/p>\n<p>La misma notar\u00eda se encarga de pagar la deuda en el banco, y tramitar la firma de la escritura por parte del Banco haciendo la solicitud para el alzamiento de la hipoteca. Una vez que llega la escritura a la notar\u00eda firmada por el banco, nuestra oficina corredora se encarga de inscribir en el conservador de bienes ra\u00edces respectivo termin\u00e1ndose el proceso.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCuanto se demora el pago de un subsidio al vendedor?<\/strong><br \/>\nEs relativo, depende del tipo de subsidio. En DS01 demora aproximadamente 3 meses. El DS49 demora entre 9 meses y un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00bfTrabaja la oficina corredora con el subsidio DS49?<\/strong><br \/>\nNormalmente no salvo casos muy exepcionales<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs posible hacer un contrato de arriendo con compromiso de compraventa para las propiedades que est\u00e1n a la venta?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, es posible, pero es conveniente se\u00f1alar que cuando uno hace un arriendo con compromiso de compraventa, queda estipulado en el contrato de arriendo que el due\u00f1o se compromete a vender la propiedad en alg\u00fan tiempo espec\u00edfico y luego que suceda algo. Que se tramite un cr\u00e9dito hipotecario que ya tienen pre aprobado por ejemplo, o que se tramite el pago del subsidio ds49 que se demora como un a\u00f1o. Pero no se puede no especificar nada. Si uds nos cuentan que quieren comprar una casa en un futuro cercano, mediano, o lejano, nos imaginamos que deben tener alguna idea de c\u00f3mo esperan hacerlo, ya que eso es lo que debe quedar estipulado en el contrato de arriendo, ya que un contrato de arriendo con compromiso de venta, amarra al due\u00f1o a no vend\u00e9rsela a nadie m\u00e1s que no sean uds.<\/p>\n<p>Lamentablemente, si tienen solamente la idea, nos tememos que nadie se amarrar\u00e1 con uds si no est\u00e1n claros los plazos y los mecanismos involucrados. Para hacer un arriendo con compromiso de compraventa, hay que tener claro qu\u00e9 es lo que se har\u00e1 para comprarla y cuando suceder\u00e1.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, \u00bfqu\u00e9 quieren hacer para comprarla? \u00bfPiensan obtener un subsidio? \u00bfpiensan sacar un cr\u00e9dito? \u00bftienen ahorro para comprarla? \u00bfvan a recibir una plata? Si hay un compromiso de venta, las condiciones en que esa venta se llevar\u00e1 a cabo, y los momentos en que ello ocurra deben estar claros desde un principio, de lo contrario, como les explicamos, nadie se amarrar\u00e1 con uds si no est\u00e1n claras las condiciones b\u00e1sicas de qu\u00e9 es lo que quieren hacer\u2026.<\/p>\n<p><strong>Para la venta de un inmueble por parte de una persona de m\u00e1s all\u00e1 de cierta edad, se necesita un certificado m\u00e9dico con facultades mentales normales.\u00a0 Qui\u00e9n emite ese certificado\u2026.. \u00bfpuede ser un m\u00e9dico de medicina general o geriatra o necesariamente tiene que ser psic\u00f3logo?<\/strong><\/p>\n<p>Internet es muy grande, por lo que sin saber donde se encuentra, no es posible comentar este tema de manera fidedigna.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de esto es que el hecho de solicitar el mencionado certificado no est\u00e1 establecido en ley o normativa alguna, sino que es un hecho consensuado por las mismas notar\u00edas.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, cada notar\u00eda podr\u00eda tener sus propias pol\u00edticas al respecto. Por ejemplo, se le podr\u00eda solicitar a personas sobre 75 a\u00f1os, y en otros lados a personas sobre 80 a\u00f1os, etc.<\/p>\n<p>Lo que le podemos aportar, es que nuestra experiencia al menos, en la notar\u00eda donde normalmente trabajamos, es que nos han recibido certificados de m\u00e9dicos generales y de psic\u00f3logos sin inconveniente, lo que no necesariamente puede ser la experiencia que ud podr\u00eda tener.<\/p>\n<p>Le sugerimos preguntar en la notar\u00eda donde ud har\u00e1 el tr\u00e1mite, dado que como le comentamos, al no ser una norma, cada notar\u00eda puede tener sus propios par\u00e1metros al respecto.<\/p>\n<p><strong>Mi madre tiene demencia senil, la casa est\u00e1 a nombre de ella y yo soy el curador\u2026 \u00bfPuedo vender la casa?<\/strong><\/p>\n<p>Lamentablemente no puede hacerlo. el curador ad litem es una figura legal establecida para que una persona imposibilitada de administrar sus bienes se los administre un tercero, el que se denomina curador o curador ad litem.<\/p>\n<p>Pero lamentablemente la administraci\u00f3n de estos bienes no es tan simple.<\/p>\n<p>Si hay un familiar a cuyo nombre est\u00e1 la casa, y est\u00e1 imposibilitado de venderla por s\u00ed mismo, el primer paso es dirigirse al juzgado de familia, el que a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n judicial nombrar\u00e1 al curador.<\/p>\n<p>El segundo paso consiste en ir al Conservador de Bienes Ra\u00edces que corresponda a la propiedad e inscribir la resoluci\u00f3n judicial que nombra al curador.<\/p>\n<p>En el caso que el curador desee vender la propiedad, deber\u00e1 acercarse al tribunal, y ser\u00e1 este \u00faltimo qui\u00e9n efect\u00fae la comercializaci\u00f3n, pero llev\u00e1ndola a un remate; el tribunal no la vender\u00e1 directamente a alguien, sino que las sacar\u00e1 a remate. Recibido el dinero del remate, y deducidos todos los gastos que se pudiesen originar a ra\u00edz del proceso, la diferencia en dinero ser\u00e1 entregada al curador, una vez que la propiedad sea inscrita en el Conservador de Bienes Ra\u00edces a nombre del nuevo due\u00f1o.<\/p>\n<p>En el caso que el curador quisiera vender la casa por s\u00ed mismo, lo detendr\u00e1n en la notar\u00eda en el momento de hacer la escritura, o frenar\u00e1n la inscripci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces. no podr\u00e1 efectuar la transacci\u00f3n por s\u00ed mismo, y deber\u00e1n necesariamente dirigirse al tribunal<\/p>\n<p><strong>Buenas noches,<\/strong><br \/>\n<strong>Favor una duda, si la compra se realiza al contado con Vale Vista a nombre del banco (saldo de la deuda), Vale Vista a nombre del comprador y Vale Vista a nombre de la corredora, quien realiza estos c\u00e1lculos? Pasa que la corredora que me realiz\u00f3 los c\u00e1lculos a mi, me los objet\u00f3 el banco. De quien es esa labor?<\/strong><\/p>\n<p>Buenas noches:<br \/>\nNos imaginamos que se encuentra en Chile, dado que en otros paises puede funcionar de otra manera.<br \/>\nEn Chile, es dif\u00edcil dar una respuesta sin saber los detalles de la operaci\u00f3n, dado que pueden influir muchos factores.<br \/>\nPor lo anterior, le responderemos s\u00f3lo de manera general habida consideraci\u00f3n que podr\u00edan existir otros factores que hagan que el proceso se lleve de otra manera.<br \/>\nPero de manera general, lo primero que hay que entender\u2026.<\/p>\n<blockquote><p><em><strong>es que la deuda es del vendedor,<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>por lo que es responsabilidad del vendedor ir al banco y solicitar un detalle de la liquidaci\u00f3n, dicho de otra manera, cuanto es el valor que cobrar\u00e1 el banco para dar de baja la operaci\u00f3n.<br \/>\nEste tr\u00e1mite no lo puede hacer la corredora, o un tercero como el comprador por ejemplo, dado que las operaciones bancarias y sus montos involucrados est\u00e1n sujetos a secreto bancario y los bancos est\u00e1n imposibilitados de entregar esa informaci\u00f3n a alguien que no sea el deudor. Excepciones a esto lo constituye cuando es solicitado por tribunales a trav\u00e9s de la justicia ordinaria o militar, o es solicitada por el superintendente de bancos. Salvo ellos, los bancos no entregar\u00e1n esa informaci\u00f3n a alguien que no sea el deudor.<br \/>\nDicho esto, el deudor va al banco y solicita el detalle.<br \/>\nEl banco entregar\u00e1 un documento que se llama \u00abCarta de resguardo\u00bb, en el que consta el monto que cobrar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de la deuda, el plazo de validez del documento, y el hecho de que se compromete a alzar la hipoteca si le pagan ese monto. Esto \u00faltimo es importante porque a veces hay Hipotecas que garantizan todas las operaciones que el deudor tiene con el banco y no s\u00f3lo el cr\u00e9dito hipotecario que dio origen a la hipoteca.<br \/>\nCon ese documento en la mano se deben emitir los vales a la vista.<br \/>\nEsto es importante hacerlo dado que para liquidar la deuda, el banco cobra algunos costos adicionales.<br \/>\nSi esto no se hace, se corre el riesgo de hacer un c\u00e1lculo con los documentos que se tengan a mano, (a veces se puede presumir de los mismos dividendos), o bien otros documentos entregados y que los involucrados tengan en su poder, y ese c\u00e1lculo estar\u00e1 necesariamente err\u00f3neo.<br \/>\nEsto es porque si est\u00e1 atrasado el banco incluir\u00e1 abogado, intereses penales y costas judiciales. Y si est\u00e1 al d\u00eda, incluir\u00e1 un per\u00edodo de cobro de dividendos adicionales, que normalmente son tres meses mas intereses.<br \/>\nLo otro que puede suceder, (ocurre raras veces pero a veces ocurre) es que va el deudor a pedir el documento y un ejecutivo inexperto le entregue un documento normal que tienen en sus sistemas inform\u00e1ticos que no incluye los dividendos adicionales u otros costos, ya sea porque el ejecutivo no maneja bien el tema o el deudor no le dijo que era para liquidar el cr\u00e9dito y pidi\u00f3 sencillamente \u00abun certificado de deuda\u00bb sin dar mayores explicaciones.<br \/>\nResumiendo.<br \/>\nSi alguien realiz\u00f3 los c\u00e1lculos para la liquidaci\u00f3n de la deuda que no fuera el mismo banco, o si lo hizo el banco pero el ejecutivo bancario no manej\u00f3 bien el tema y le entreg\u00f3 un certificado simple ya sea por desconocimiento o porque el deudor no se explic\u00f3 correctamente, el \u00e1rea hipotecaria objetar\u00e1 la operaci\u00f3n porque los montos del vale a la vista no cuadrar\u00e1n con lo que se requiere para pagar el cr\u00e9dito.<br \/>\nRespondiendo a la pregunta original que ud nos hace, la labor es del deudor del cr\u00e9dito dado que la deuda es suya, y lo que corresponde es ir al banco a solicitar el valor del prepago.<br \/>\nBuena pregunta la que hace, la incluiremos en la p\u00e1gina como orientaci\u00f3n<br \/>\nReciba ud un cordial saludo!!<\/p>\n<p><strong>Me ofrecen derechos\u2026 \u00bfQu\u00e9 son? \u00bfEs posible la venta de derechos? \u00bfEs peligrosa?<\/strong><\/p>\n<p>Hace siempre mucho ruido el tema de los derechos, y la generalizaci\u00f3n sobre esto es peligrosa porque puede mover a confusiones, dado que todo siempre depende del uso del suelo y el metraje del terreno.<\/p>\n<p>Lo que sucede es que los planos reguladores municipales establecen el uso del suelo, esto es si los terrenos son habitacionales, industriales, agr\u00edcolas, etc.<\/p>\n<p>En el caso de los predios r\u00fasticos, esto es un terreno con uso de suelo agr\u00edcola, ganadero o forestal, se supone que los terrenos son para estos fines, por lo que s\u00f3lo se puede construir si tienen a lo menos 5000 metros, y en este caso s\u00f3lo dos casas y una bodega, en la que se supone que una es la casa familiar y otra para los trabajadores.<\/p>\n<p>En este contexto, si el terreno \u00abmenor\u00bb es inferior a ese metraje o ya hay construcciones en el terreno \u00abmayor\u00bb, no se deber\u00eda construir porque no ser\u00e1 reconocida y tampoco tendr\u00e1 agua potable o luz el\u00e9ctrica individual. La soluci\u00f3n en esos casos es un remarcador para el tema de la luz y abastecerse de agua con pozo o contenedor.<\/p>\n<p>En lo otro que hay que tener cuidado, y que va por otra vertiente, es en el hecho que no sea un terreno riesgoso, esto es con riesgo de relaves, inundaciones u otros, los que est\u00e1n identificados en el certificado de informes previos, porque en este caso, no solamente la casa no ser\u00e1 reconocida, que podr\u00eda ser lo de menos, sino que adem\u00e1s ir\u00e1n a demolerla.<\/p>\n<p>El tema de los derechos es bastante largo de explicar, pero es m\u00e1s o menos as\u00ed para entenderlo\u2026<\/p>\n<p>Imag\u00ednese que usted con una amiga es due\u00f1a de una mesa. Lo \u00fanico que se sabe es que ambas son due\u00f1as de la mesa, pero se desconoce si usted es due\u00f1a de la mitad de arriba, de la mitad de abajo, o la de la izquierda o la de la derecha.<\/p>\n<p>Cuando un terreno no est\u00e1 subdividido ocurre m\u00e1s o menos lo mismo. A pesar de que se hayan realizado cierres perimetrales materiales y f\u00edsicos, no se ha regularizado la existencia del lote, lo que ocasiona que todos los propietarios son due\u00f1os del terreno grande sin que se especifique en papeles cu\u00e1l parte es. (el ejemplo de la mesa)<\/p>\n<p>Lo anterior en un predio r\u00fastico, esto es, uso de suelo agr\u00edcola, ganadero, o forestal, trae una serie de problemas, dado que legalmente, en el caso que sea un terreno agr\u00edcola, para poder construir en el terreno debe tener como mencion\u00e1bamos, una superficie m\u00ednima 5.000 metros cuadrados, y s\u00f3lo es posible construir dos casas y una bodega, y podr\u00e1n tener agua potable y luz el\u00e9ctrica s\u00f3lo quienes habitan esas dos casas.<\/p>\n<p>Los terrenos como un todo, normalmente tienen m\u00e1s de 5000 metros, pero como el terreno no est\u00e1 subdividido, los terrenos individuales no existen, por lo que el resto de las propiedades no tendr\u00e1n existencia legal y por lo tanto tampoco luz el\u00e9ctrica o agua potable. En este caso se debe surtir de electricidad a partir de la casa que la tiene y colocar un remarcador, y en el caso del agua, s\u00f3lo con pozo o camiones aljibe.<\/p>\n<p>En el evento que el loteo sobre suelo agr\u00edcola fuera efectivamente realizado, el resultado ser\u00edan varios terrenos individuales, pero todos con una superficie de menos de 5000 metros, por lo que tampoco podr\u00edan edificar legalmente, ni tener agua potable o electricidad de manera normal.<\/p>\n<p>Hacemos la aclaraci\u00f3n porque hay mucho mito con respecto al tema de los derechos. Los problemas que nombramos se producen en suelos agr\u00edcolas, ganaderos o forestales. En el caso de los suelos habitacionales, si no se hace nada, los problemas ser\u00e1n mas o menos los mismos, la diferencia es que en este caso s\u00ed puede ser regularizado a futuro.<\/p>\n<p>Se suele decir incluso que la venta de derechos est\u00e1 legalmente prohibida. Eso no es correcto. Lo que est\u00e1 prohibido es la venta de varios derechos por parte de quien o quienes tienen la totalidad de la propiedad, convirti\u00e9ndola en un loteo irregular. Pero se pueden vender los derechos individuales sin problemas, o la venta de todos los derechos por todos los propietarios simult\u00e1neamente a una sola persona, de tal manera que lo resultante sea como \u00fanico propietario quien compr\u00f3.<\/p>\n<p>Por lo anterior, si le ofrecen un terreno, lo primero que debe preguntar es si tiene rol individual, esto significa que est\u00e1 reconocido como un terreno individual por Impuestos internos. Si no tiene rol individual, le vender\u00e1n derechos, y en este caso, no se deje llevar por el precio y h\u00e1gase asesorar por alguien que sepa, que podr\u00eda ser un abogado de su confianza, o un corredor de experiencia que est\u00e9 asociado a alguna de las\u00a0 tres m\u00e1s importantes asociaciones gremiales de corredores de propiedades que les dan garant\u00edas de la m\u00e1s absoluta transparencia, conocimientos y\u00a0 y comportamiento \u00e9tico del corredor asociado. Estas asociaciones son Uciq, Uni\u00f3n de corredores inmobiliarios de Quillota para esta provincia;\u00a0 Cpval, Corredores de propiedades de la regi\u00f3n de Valpara\u00edso, para esta regi\u00f3n; Coproch, Corredores de propiedades de Chile y Acop, Asociaci\u00f3n de corredores de propiedades, ambas a nivel nacional.\u00a0 Desconf\u00ede de otras asociaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCuanto cobra la corredora por sus servicios?<\/strong><\/p>\n<p>Depende de lo que se trate. Todas las respuestas las encontrar\u00e1s en nuestra p\u00e1gina de Honorarios, <a href=\"https:\/\/luzmariacorreapropiedades.cl\/sitio\/?page_id=581\">que est\u00e1 en este enlace<\/a><\/p>\n<p><em><strong>Tengo mi propiedad en arriendo por medio de una corredora y aun no me tienen un arrendatario, mi ex pareja padre de mis hijas se entero que la arrendaria y me pidi\u00f3 el quedarse a vivir en la casa por que no tiene otro lugar donde vivir a lo que yo acced\u00ed. \u00bfDebo pagar algo a la corredora ?<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Hola \u2026<\/p>\n<p>Lamentablemente no est\u00e1 normado el cobro de los corredores de propiedades, sino que se tiene la libertad para que cada corredor cobre lo que estime pertinente, dejando establecido estos cobros desde el inicio desde luego.<\/p>\n<p>Ahora bien, la costumbre establece que en el caso de los arriendos (no de las ventas) , se cancela al corredor el 50% del valor del arriendo por parte del due\u00f1o, y otro 50% por parte del arrendatario, conjuntamente con las gestiones de administraci\u00f3n posterior que son normalmente un 10% de cada arriendo por mes.<\/p>\n<p>Si la gesti\u00f3n no se realiz\u00f3, la costumbre establece que no se deber\u00eda cancelar nada al corredor.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que esto no est\u00e1 normado, hay corredores que solicitan cancelar un monto o porcentaje por concepto del esfuerzo que ha significado el trabajo. Esto es entendible, justificable, y no constituye ning\u00fan acto il\u00edcito. Hay que comprender que el que no le haya conseguido a\u00fan un arrendatario, no significa que no ha hecho nada.<\/p>\n<p>Los postulantes al arriendo se eval\u00faan en varios aspectos y esto significa un esfuerzo y trabajo bastante grande, de lo contrario no se justifica un corredor y basta con colocar una publicaci\u00f3n en Facebook y se le va a llenar de postulantes. El tema es que este cobro, si se aplica, debe estar claro desde el principio. Si no estaba claramente hablado desde el principio no recomendamos cancelar nada, la costumbre establece no hacerlo.<\/p>\n<p>Esperamos haber despejado sus dudas.<\/p>\n<p>Ahora bien, y con independencia de lo que nos pregunta, le podemos asegurar que la experiencia nos ha mostrado que en el caso de los ex que solicitan quedarse en la casa familiar, despu\u00e9s no hay como sacarlos y, cualquier arreglo se distorsiona no cumpliendose con ning\u00fan compromiso acordado. Esperamos que no sea su caso, pero por favor y con mucho respeto, acepte un consejo de quienes llevan muchos a\u00f1os en este rubro\u2026 Ya sea por ud misma o con la ayuda de un corredor arriende esa casa y aseg\u00farese los dineros para sus hijas.<br \/>\nReciba un cordial saludo y le deseamos el mejor de los \u00e9xitos!!<\/p>\n<p><em><strong>Hola Buenas Tardes, me gustar\u00eda saber, si la Compradora no cumpli\u00f3 el plazo de compra, debe pagar un porcentaje por no cumplimiento, esto necesariamente hay que contratar un abogado para que se haga valer ese contrato? Y lo otro, hay que pagarle el 1% a la corredora aunque no se haya vendido la casa? Espero su respuesta por Favor, Gracias.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Hola\u2026<br \/>\nNos da muy pocos detalles de lo que sucede, por lo que es muy dif\u00edcil orientarla<\/p>\n<p>Vamos por partes<\/p>\n<p>Con respecto al tema de la no venta y el porcentaje por incumplimiento, lo primero es determinar si existe o no una promesa de compraventa firmada ante notario.<br \/>\nSi esa promesa firmada notarialmente NO existe, entonces no hay nada que hacer y puede despedirse de esa posibilidad.<br \/>\nSi la promesa firmada notarialmente SI existe, entonces debe partir haciendo un esfuerzo y negociar por la buena con la contraparte para el pago. Si no llega a acuerdo, debe contratar a un abogado porque debe hacer una demanda y ganar el juicio presentando las pruebas correspondientes.<br \/>\nCon respecto a la corredora, lamentablemente no est\u00e1 normado el cobro de los corredores de propiedades, sino que se tiene la libertad para que cada corredor cobre lo que estime pertinente, dejando establecido estos cobros desde el inicio desde luego.<br \/>\nLa costumbre establece que en el caso de las ventas, se cancela al corredor el 2% del valor de la venta por parte de comprador y vendedor.<br \/>\nSi la corredora est\u00e1 cobrando el 1%, est\u00e1 cobrando menos de lo que la costumbre establece.<br \/>\nAhora bien, si la venta no se realiz\u00f3, la costumbre establece que la manera como se debe actuar en esta situaci\u00f3n deber\u00eda estar establecida en la misma promesa de compraventa. Si en la promesa se estableci\u00f3 que debe cancelarse a todo evento al corredor, entonces debe hacerlo. La promesa establece derechos, pero tambi\u00e9n obligaciones.<br \/>\nSi en la promesa nada se establece, otra forma de costumbre es establecerlo previamente en un documento denominado \u00aborden de venta\u00bb, que se firma al inicio cuando se entrega la propiedad en venta al corredor.<br \/>\nSi este documento nunca se firm\u00f3, y\/o el tema no se habl\u00f3 desde un principio, quedar\u00e1 exclusivamente a su criterio si le cancela o no a la corredora, suponiendo que efectivamente la corredora est\u00e9 solicitando ese pago.<br \/>\nSi existe ese documento y habla del tema, deber\u00e1 actuarse en la forma prevista en ese documento, que para eso existe.<br \/>\nSi no existe ese documento pero el tema se convers\u00f3 previamente, es de personas de buena educaci\u00f3n respetar los acuerdos.<br \/>\nSi no existe el documento, y el tema jam\u00e1s se convers\u00f3 y la corredora se lo est\u00e1 pidiendo, quedar\u00e1 a su criterio.<br \/>\nNosotros en lo particular dejamos establecido el tema en la orden de venta, pero considerando que esto no est\u00e1 normado, hay corredores que solicitan cancelar un monto o porcentaje por concepto del esfuerzo que ha significado el trabajo. Esto es entendible, justificable, y no constituye ning\u00fan acto il\u00edcito. Hay que comprender que el que la propiedad no se haya vendido, no significa que no ha hecho nada. Hay normalmente un enorme trabajo de comercializaci\u00f3n, muestra de la propiedad, sacar papeles, perdidas de tiempo de casi toda una ma\u00f1ana en el conservador de Bienes Ra\u00edces, en la municipalidad y un largo etc que como las partes no lo ven, entonces no lo valoran.<br \/>\nNuestra recomendaci\u00f3n es la siguiente:<br \/>\nSi la promesa existe y habla del tema, c\u00ed\u00f1ase a ella.<br \/>\nSi no hay promesa, o esta no habla del tema pero la orden de venta existe y habla del tema, c\u00ed\u00f1ase a ella.<br \/>\nSi no hay papeles, pero el tema se convers\u00f3 desde el principio, respete su palabra.<br \/>\nSi ninguna de estas cosas ha sucedido, solicite al corredor(a) que le entregue un listado detallado de las acciones que se realizaron y la manera en que el corredor valoriza su trabajo. Sobre la base de lo anterior, una vez que le haya presentado ese documento, evalue si el trabajo vale lo que le est\u00e1 cobrando. Si ud considera (realmente a conciencia y con la mano en el coraz\u00f3n), que el trabajo realizado no vale lo que le est\u00e1 cobrando, a la corredora le quedar\u00e1 como experiencia que debe dejar esto establecido desde el principio.<\/p>\n<p>Esperamos haber despejado sus dudas.<\/p>\n<p>Reciba un cordial saludo !!<\/p>\n<p><em><strong>Hola, consulta, en el caso que yo est\u00e9 vendiendo mi casa a trav\u00e9s de una corredora y el comprador est\u00e1 trabajando con otra corredora. Al cerrar el trato e inscribir, yo debo pagar solo a mi corredora o debo pagar a ambos corredores?<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Gracias<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Hola<br \/>\nNormalmente los corredores cuando hacen eso trabajan en una modalidad que se llama \u00abcanje\u00bb, esto significa que el comprador le pagar\u00e1 honorarios a su corredor, y el vendedor le pagar\u00e1 al suyo, no habiendo pago de honorarios cruzados.<br \/>\nLa corredora con quien est\u00e1 trabajando el comprador no deber\u00eda cobrarle nada a ud.<br \/>\nSugerimos conversar el tema con la corredora con la que ud. est\u00e1 trabajando y dej\u00e1rselo claro desde el principio y a la brevedad, aunque ella ya deber\u00eda saberlo. Si la otra corredora le solicita alg\u00fan pago adicional, deje que se entiendan entre ellas. Ud. pague s\u00f3lo a su corredora.<br \/>\nSaludos!!<\/p>\n<p><em><strong>Buenas tardes estoy viendo una propiedad para comprar con la vendedora estamos de acuerdo con el precio formas de pago etc..<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Pero la corredora quiere que le pague el 1% con la promesa de compra venta lo que ser\u00eda 1.500.000 m\u00e1s la tasaci\u00f3n lo que no es menor y yo me pregunt\u00f3 si no se realiza la venta por cualquier motivo ese dinero lo pierdo ?.<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>O se puede dejar en custodia el pago ?<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Saludos.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Hola\u2026 Lamentablemente no est\u00e1 normado el cobro de los corredores de propiedades, sino que se tiene la libertad para que cada corredor cobre lo que estime pertinente, de la manera que estime conveniente, dejando establecido estos cobros desde el inicio desde luego.<br \/>\nLa costumbre establece que en el caso de las ventas, se cancela al corredor el 2% del valor de la venta por parte de comprador y vendedor, y ese 2% la costumbre establece que el comprador lo cancela en el momento de la escritura, o dejando vales a la vista con instrucciones notariales, las que normalmente se liberan una vez que la propiedad est\u00e1 inscrita en el Conservador de Bienes Ra\u00edces respectivo.<br \/>\nAhora bien, sin conocer los detalles del caso es arriesgado emitir una opini\u00f3n, dado que en casos complejos hay corredores que solicitan una cancelaci\u00f3n parcial en el momento de la promesa.<br \/>\nAhora bien, si la venta no se realiz\u00f3, la costumbre establece que la manera como se debe actuar en esta situaci\u00f3n deber\u00eda estar establecida en la misma promesa de compraventa. Si en la promesa se estableci\u00f3 que debe cancelarse a todo evento a la corredora, entonces debe hacerlo. La promesa establece derechos, pero tambi\u00e9n obligaciones.<br \/>\nSi a ud eso no le acomoda, puede dejar establecido en la misma promesa que en el momento de la firma de la escritura se dejar\u00e1n los vales a la vista bajo instrucciones notariales, entre ellos la cancelaci\u00f3n de los honorarios a la corredora, y que si la operaci\u00f3n no se realiza se deben cancelar los honorarios a la corredora conjuntamente con la ejecuci\u00f3n de la cl\u00e1usula penal, esta \u00faltima normalmente un 10% que tiene que pagar la parte incumplidora a la otra parte.<br \/>\nEn general siempre recomendamos no realizar operaciones o aceptar cl\u00e1usulas de las que no se est\u00e9 plenamente convencido. El trabajo de un corredor normalmente termina en la compraventa en el momento en que est\u00e1 inscrita en el Conservador de manera correcta, cosa que es responsabilidad del corredor. La corredora puede argumentar que si alguien se echa para atr\u00e1s, a ella nadie le pagar\u00e1 el trabajo realizado. Pero ud. puede contraargumentar que si el vendedor se echa para atr\u00e1s, o la inscripci\u00f3n sale con reparos y no se puede inscribir , el pago de esos honorarios que ud. realiz\u00f3 los perder\u00e1 irremediablemente porque nadie se los va a devolver.<br \/>\nSugerimos establecer en la promesa las condiciones en que se cancelar\u00e1n los honorarios en caso de que se realice la operaci\u00f3n, y tambi\u00e9n en el caso que no se realice. Y dejar en custodia notarial los vales a la vista correspondiente a la operaci\u00f3n hasta la correcta inscripci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces respectivo, dado que este momento es el \u00fanico momento en que ud se constituye como el due\u00f1o de la propiedad, no en el momento de la firma de la escritutra, y mucho menos en el momento de la promesa.<br \/>\nLo anterior nada tiene que ver con el pago de la tasaci\u00f3n que es una cosa diferente y que debe ser pagada a todo evento. En este caso, el momento de la promesa es un buen momento para hacerlo.<br \/>\nRecomendamos siempre trabajar con corredores asociados a Asociaciones gremiales de corredores, dado que normalmente tienen los conocimientos necesarios y est\u00e1n controlados por el muy estricto c\u00f3digo de \u00e9tica de estas instituciones. Entre estas asociaciones le podemos nombrar a COPROCH o ACOP a nivel nacional, UCIQ para la zona de Quillota, La Calera y quinta regi\u00f3n interior, y CPVAL para toda la Quinta Regi\u00f3n.<br \/>\nReciba un cordial saludo y le deseamos el mejor de los \u00e9xitos!!<\/p>\n<p><em><strong>Hola una consulta si vendo una propiedad con corredora y somos 3 herederos y el mayor se est\u00e1 haciendo cargo, pero tengo una duda cuando se venda la casa el corredor distribuye el dinero de la venta a los herederos?? O el dinero lo recibe uno de los due\u00f1os?? Gracias<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Buenos d\u00edas<br \/>\nPara partir, quien distribuye los dineros es el comprador,\u00a0<strong>en ning\u00fan caso el corredor<\/strong>.<br \/>\nLa costumbre establece dos maneras de hacerlo, sin perjuicio que se pueda adecuar de una manera espec\u00edfica distinta, y depende muy especialmente de c\u00f3mo se lleven los hermanos.<\/p>\n<p>La primera es cuando la relaci\u00f3n entre los hermanos es muy mala, en cuyo caso lo recomendable es que el comprador tome tres vales a la vista a nombre de s\u00ed mismo y endosables, luego, llegado el momento en que deban ser entregados, endosa cada uno de los documentos a nombre de cada uno de los hermanos pas\u00e1ndoles uno a cada uno, o dejandolos en custodia notarial para que sean entregados a cada uno cuando se cumplan las condiciones establecidas, que normalmente es la publicaci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces, dado que ese es el momento en que se constituye como nuevo due\u00f1o y no el momento de la firma de la escritura.<\/p>\n<p>La segunda es que las relaciones entre los hermanos sea buena, en cuyo caso facilita mucho que dos de los hermanos hagan un poder al tercer hermano, y que ese tercer hermano retire el vale a la vista y les haga llegar la plata a los otros dos. En este caso, la venta es mucho m\u00e1s f\u00e1cil y r\u00e1pida.<\/p>\n<p>Si nada se establece, se debe hacer un vale a la vista a cada uno porque los vendedores son tres personas distintas<br \/>\nEsperamos haber aclarado sus dudas.<br \/>\nUn cordial saludo!!<\/p>\n<p><em><strong>Hola! Que buena pagina!!<br \/>\nTengo una consulta, estoy revisando una escritura por la compra de una parcela (yo como parte compradora) y en la escritura aparece el rol de intermediaci\u00f3n del corredor con sus respectivos cobros de honorarios. Esto es correcto? O est\u00e1 de m\u00e1s esta clausula en la escritura?<br \/>\nQuedo atento! Muchas gracias!!<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Buenas tardes, gracias por consultarnos.<br \/>\nLa cl\u00e1usula est\u00e1 totalmente de m\u00e1s.<br \/>\nAhora bien\u2026\u00bfud est\u00e1 seguro que nos est\u00e1 hablando de la escritura? \u00bfNo la estar\u00e1 confundiendo con la promesa de compraventa?<br \/>\nEl colocar la intermediaci\u00f3n del corredor en la promesa de compraventa es una cl\u00e1usula com\u00fan y genera derechos y obligaciones que son totalmente l\u00edcitos de establecer y por supuesto de respetar.<br \/>\nAhora, colocarlos directamente en la escritura es una pr\u00e1ctica muy poco com\u00fan, dado que normalmente los honorarios de los corredores se establecen y caucionan a trav\u00e9s de vales a la vista con instrucciones notariales en conjunto con los vales a la vista para el vendedor, los que quedan en custodia hasta que se cumplan las instrucciones, momento en que ser\u00e1n entregados a cada uno.<br \/>\nNosotros lo hemos visto muy pocas veces, y han sido en ocasiones en que por factores muy especiales no ha sido posible tomar un vale a la vista.<br \/>\nPor lo anterior, colocarlos directamente en la escritura normalmente estar\u00edan de m\u00e1s. Pero si a\u00fan as\u00ed estuvieran puestos, no hace ning\u00fan da\u00f1o que est\u00e9n all\u00ed colocados mientras la escritura est\u00e9 bien redactada. Si esto se cumple, no deber\u00eda traer ning\u00fan problema es que est\u00e9n all\u00ed establecidos.<br \/>\nEsperamos haber aclarado sus dudas<br \/>\nUn cordial saludo!!<\/p>\n<p><em><strong>Hola estimados tengo una duda , si quiero comprar una casa usada y ya est\u00e1 aprobado el cr\u00e9dito y tasaci\u00f3n en qu\u00e9 momento debo pagarle al vendedor el 20% del pie ?\u00a0\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Buenos dias, gracias por consultarnos<br \/>\nNo existe una normativa espec\u00edfica para ello, dado que los procedimientos son los que establecen las partes.<br \/>\nSin perjuicio de eso, la costumbre establece un procedimiento que es el que nosotros recomendamos.<br \/>\nVaya ud al banco y tome un vale a la vista A SU PROPIO NOMBRE y que sea nominativo. La raz\u00f3n de que est\u00e9 a su nombre es que los dineros saldr\u00e1n de su cuenta, por lo que si si hace el documento a nombre del vendedor, y el negocio se cae, no podr\u00e1 recuperar los dineros salvo la buena voluntad del vendedor. En este caso, aunque no haya cobrado el documento, el vale a la vista estar\u00e1 a nombre del vendedor igual y las platas son de \u00e9l, cobradas o no. Si se cae el negocio, y no le quiere devolver los dineros, tendr\u00e1 que hacer un juicio para recuperarlos. Para evitar todos estos conflictos, debe ud. tomar un vale a la vista por el 20% para ud misma y que sea endosable.<br \/>\nUna vez que comprador y vendedor hayan firmado la escritura definitiva de compra venta, endose el documento al vendedor de la propiedad y coloque instrucciones notariales para que el documento quede en resguardo del notario para ser entregado al vendedor S\u00d3LO CUANDO LA PROPIEDAD APAREZCA INSCRITA A NOMBRE SUYO EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES.<br \/>\nEsto es as\u00ed porque la propiedad estar\u00e1 a nombre suyo s\u00f3lo cuando est\u00e9 inscrita en el conservador, la firma de la escritura es un tr\u00e1mite previo, no genera que ud sea la due\u00f1a. Ud es la due\u00f1a s\u00f3lo cuando est\u00e1 inscrita en el conservador.<br \/>\nPor lo general no recomendamoss jam\u00e1s entregar dineros a cuenta de nada. Entregue dineros cuando la vivienda sea suya<br \/>\nEsperamos haberla ayudado<\/p>\n<p><em><strong>Excelente p\u00e1gina. Necesito hacer una consulta sobre reparaciones en un domicilio arrendado, llevamos 3 a\u00f1os arrendando un casa por medio de corredor de propiedad, siempre se nos han cuestionado los arreglos no locativos del domicilio y en este caso en particular no se quieren hacer cargo del arreglo de la techumbre de la propiedad, en la \u00faltima lluvia aparecio una gotera en el comedor y uno de los ba\u00f1os se lluvio por completo, sub\u00ed a mirar que pasaba y me di cuenta que las planchas del techo est\u00e1n corridas, ya que en est\u00e1s no se ve fijacion alguna, se ven como sobrepuestas, sin tornillos, ganchos y nada que las fij\u00e9, hicimos saber el problema al corredor y la due\u00f1a y nos dice que somos nosotros quienes debemos correr con la reparaci\u00f3n de el techo ya que llevamos 3 a\u00f1os en la casa y nunca se hab\u00eda llovido. Tengo entendido que est\u00e1s reparaciones no son locativas, sino indispensables. Ya no sabemos a quien recurrir y que pasos seguir para que nos reparen esto\u2026es posible que me orienten<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Hola, Gracias por consultarnos.<br \/>\nSin estar all\u00ed y sin poder hacer un an\u00e1lisis en terreno de la situaci\u00f3n, es poco probable que podamos ayudarle.<br \/>\nEl gran punto es determinar la raz\u00f3n por la cual se est\u00e1n produciendo las filtraciones, y sobre ese punto reci\u00e9n se podr\u00e1 saber si las reparaciones son locativas o no.<br \/>\nSupongamos por ejemplo que esto se ha producido porque las canaletas est\u00e1n tapadas. Claramente en ese caso quien debe correr con esos gastos es el arrendatario.<br \/>\nSu postura de que existen anormalidades en la estructura es totalmente v\u00e1lida.<br \/>\nPero la postura de la propietaria de que si no ha se llovido antes con esas anormalidades y se llovi\u00f3 ahora tambi\u00e9n es totalmente v\u00e1lida.<br \/>\nLo que el corredor debe hacer es mandar a una persona especializada a determinar la raz\u00f3n de las filtraciones. Si la raz\u00f3n es estructural, lo debe hacer el due\u00f1o. Si la raz\u00f3n es falta de mantenimiento (por la raz\u00f3n que sea), la debe hacer el arrendatario.<br \/>\nS\u00f3lo el diagn\u00f3stico de una persona especializada que vaya y diagnostique, y que por supuesto sea ajena a los intereses de ambas partes, le podr\u00e1 dar el origen de las filtraciones, y en consecuencia quien debe pagar en la medida que sea o no locativa. Debe solicitarse a esa persona un diagn\u00f3stico por escrito que determine la causa.<br \/>\nLos pasos que debe seguir son instruir al corredor para que haga esto. S\u00f3lo con ese diagn\u00f3stico podr\u00e1 dilucidar el tema.<br \/>\nSi el diagn\u00f3stico objetivo arroja que la raz\u00f3n dice relaci\u00f3n con responsabilidad de uso, deber\u00e1 pagar ud.<br \/>\nSi es estructural sin responsabilidad de uso, deber\u00e1 pagar la propietaria.<br \/>\nSi una vez realizado este diagn\u00f3stico, la propietaria no quiere pagar debiendo hacerlo, o no llegar a un arreglo para ello, debe utilizar los recursos legales, para lo cual debe asesorarse con un abogado. IMPORTANTE: No debe jam\u00e1s descontar por su cuenta del arriendo, hable con un abogado primero.<br \/>\nLe deseamos muy sinceramente que el problema se solucione.<\/p>\n<p><em><strong>\u00bfEn qu\u00e9 precio debo vender la casa, en el aval\u00fao comercial o en el aval\u00fao fiscal?<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Buen\u00edsima pregunta.<br \/>\nHay que separar dos cosas.<br \/>\nHay algo que se llama el aval\u00fao fiscal, y otro que se llama el aval\u00fao comercial.<br \/>\nEl aval\u00fao fiscal en t\u00e9rminos de la compra y venta de propiedades no sirve para nada. Su funci\u00f3n dice relaci\u00f3n con el tema de los impuestos que se deben pagar, y este aval\u00fao es el que normalmente aparece en impuestos internos y en otros documentos.<br \/>\nPor otro lado, el aval\u00fao comercial es el valor que razonablemente tiene la propiedad y representa el precio justo en el que se puede vender.<br \/>\nHubiese sido maravilloso que existiera alguna relaci\u00f3n entre las dos cosas, dado que no habr\u00eda ninguna de las subjetividades que normalmente se presentan en la venta de una propiedad al colocar el precio. Pero lamentablemente no la hay. Para el aval\u00fao comercial, que objetivamente realiza un tasador, son muchos los factores que influyen, y cada uno de ellos puede asumir distintos valores, por lo que en la pr\u00e1ctica no hay relaci\u00f3n entre el aval\u00fao fiscal y el comercial.<br \/>\nOtra cosa es si la pregunta apunta a \u00bfCu\u00e1nto es lo razonablemente prudente que me puedo bajar en una negociaci\u00f3n? O dicho de otra manera, \u00bfQu\u00e9 sobreprecio le puedo poner para que en la negociaci\u00f3n sepa hasta donde llegar dado que siempre me piden rebaja?<br \/>\nLa respuesta en este caso es clara. En el mundo de la tasaci\u00f3n de propiedades se maneja un porcentaje promedio de un 5% sobre el precio esperado como valor de negociaci\u00f3n.<br \/>\nSi la casa cuesta por ejemplo $60 millones, 3 millones es lo m\u00e1ximo que podr\u00eda bajarse, por lo que, en este caso, lo que conviene es promocionar la casa a un precio de venta de $63 millones para llegar a los 60. La respuesta es 5% como promedio.<br \/>\nTal vez un poco m\u00e1s si se habla de propiedades de valores muy importantes, por ejemplo un terreno de 3 mil millones de pesos, en el que podr\u00eda ser razonable un 8%. Pero estos casos son los menos. Lo normal en los valores en los que se mueven las propiedades, es posible hablar de un 5%.<br \/>\nEsperamos haber aclarado sus dudas.<br \/>\nReciba un cordial saludo!!<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><em><strong>Hola<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>buenas noches , estuve viendo muchas preguntas pero ninguna me aclara una duda que tengo<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Le comento:<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Somos 7 hermanos que heredamos una propiedad la estamos vendiendo con subsidio por el serviu el problema es que todos desconf\u00edan de todos y la relaci\u00f3n es p\u00e9sima<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Yo como hermano mayor busque toda la documentaci\u00f3n que solicitan y esta todo ok loara vender<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>El problema es que todos quieres ser titulares para recibir el pago de la venta y esa persona entre repartir a cada uno lo que le corresponde no existir\u00e1 alguna forma o que quede escriturado cundo se realice la venta que se les c\u00e1nsele un cheque, vale vista o transferencia a casa uno de los herederos<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Por qu\u00e9 la desconfianza y la mala real\u00edcenos que tenemos todos nos lleva a eso<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>De ante manos muchas gracias por la respuesta<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Buenas noches<br \/>\nPara partir, todos son vendedores, por lo que si nada se establece, lo que corresponde es un pago para cada uno<br \/>\nCuando la relaci\u00f3n entre los hermanos es muy mala, lo recomendable es que el comprador tome vales a la vista a nombre de s\u00ed mismo y endosables, luego, llegado el momento en que deban ser entregados, endosa cada uno de los documentos a nombre de cada uno de los hermanos, dejandolos en custodia notarial para que sean entregados a cada uno cuando se cumplan las condiciones establecidas, que normalmente es la publicaci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces, dado que ese es el momento en que se constituye como nuevo due\u00f1o y no el momento de la firma de la escritura.<br \/>\nEsperamos haber aclarado sus dudas.<br \/>\nUn cordial saludo!!<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><em><strong>Hola quisiera su orientaci\u00f3n, un hermano tiene una propiedad que no est\u00e1 regularizada, en un sitio urbano con Rol Propio, el necesita venderla, puede vender si no est\u00e1 regularizada la casa, solo como sitio urbano en venta con construcci\u00f3n ? O como podr\u00eda hacer para ponerla en venta ?.se puede hacer y que el comprador regularice la casa ?<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Muchas gracias por su gran ayuda a las dudas de las personas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Hola<br \/>\nGracias por consultarnos<br \/>\nSi el sitio est\u00e1 regularizado a su nombre y cuenta con rol propio, el terreno puede ser vendido sin problemas aunque la construcci\u00f3n no est\u00e9 regularizada.<br \/>\nEl problema ac\u00e1 es el tiempo que demorar\u00e1 en venderse<br \/>\nNos explicamos que queremos decir con esto.<br \/>\nPara adquirir una propiedad existen s\u00f3lo tres formas de hacerlo, que son:<br \/>\nPago al contado<br \/>\nPago con cr\u00e9dito hipotecario<br \/>\nPago via subsidio<br \/>\n(o una combinaci\u00f3n de ellos por supuesto)<br \/>\nSin saber m\u00e1s datos, es dif\u00edcil aproximarnos a los tiempos, pero la venta promedio de una propiedad con estas tres fuentes de financiamiento es de mas o menos 6 meses. Menos tiempo en ciudades mas grandes y tal vez algo mas en localidades mas alejadas.<br \/>\nAhora bien, el subsidio no corre para propiedades en que haya aunque sea un palo no regularizado.<br \/>\nPor otra parte, el banco s\u00f3lo tasar\u00e1 lo que est\u00e1 regularizado en el caso de un cr\u00e9dito hipotecario, en este caso s\u00f3lo el terreno, lo que inevitablemente bajar\u00e1 el financiamiento que dar\u00e1 el banco y a veces muy lejanamente del valor que espera el propietario.<br \/>\nPor lo tanto s\u00f3lo nos queda la venta en efectivo.<br \/>\nY es cosa de sacar las cuentas.<br \/>\nSi con tres fuentes de financiamiento se demora 6 meses, con tan s\u00f3lo una fuente de financiamiento de demorar\u00e1 el triple, por lo que tranquilamente puede estar un a\u00f1o y medio esperando vender la propiedad.<br \/>\nEsa es la raz\u00f3n por la que en las preguntas frecuentes y en este paso a paso indicamos que es preferible vender con todo regularizado para agilizar los procesos.<br \/>\nSi este efecto lo tiene claro, la respuesta es que efectivamente puede vender la propiedad sin tener la casa regularizada.<br \/>\nAhora bien, hay que tener claro si se puede o no construir donde est\u00e1 la casa, porque siempre hay limitantes aunque sea terreno urbano. No nos ha dado informaci\u00f3n alguna acerca de las especificidades de la propiedad, por lo que desconocemos la factibilidad de construir de acuerdo a la ley general de urbanismo y construcci\u00f3n, que har\u00e1 que finalmente la casa pueda ser regularizada. Suponemos para efecto de esta respuesta que en este caso esas limitantes no existen.<br \/>\nLo concreto y respondiendo su consulta, el terreno puede ser vendido como est\u00e1 sin problemas, pero teniendo claridad acerca de lo que le acabamos de comentar.<br \/>\nUn cordial saludo!!<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><em><strong>Hola! Tengo mi departamento en arriendo a traves de un contrato con un corredor de propiedad, sin embargo no estoy conforme con el trabajo del corredor y me gustar\u00eda prescindir de los servicios pero mantener el arriendo con mi arrendatario pero esta vez con trato directo conmigo, como debo proceder para hacer este cambio<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Atenta a sus comentarios<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Saludos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Hola<br \/>\nExiste una norma que establece que las cosas de se deshacen de la misma forma en que se hacen.<br \/>\nSi se firm\u00f3 un contrato de administraci\u00f3n de la propiedad con el corredor, el mismo contrato debe establecer la manera en que se debe desahuciar.<br \/>\nSi se establece algo de esto en el contrato de arriendo, el mismo contrato debe establecer la manera en que se debe desahuciar.<br \/>\nSi nada se ha firmado con el corredor, o en su defecto no se establece como desahuciar el contrato, remita una carta formal al corredor en que da t\u00e9rmino al contrato y av\u00edsele de ello al arrendatario<br \/>\nUn abrazo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><em><strong>Buenas tardes. Tengo una duda, ver\u00e1, el 8 de febrero pr\u00f3ximo termina mi contrato de arrendamiento (soy arrendatario), y no deseo renovar contrato, sin embargo, la empresa corredora de propiedades cerr\u00f3, por lo tanto, de acuerdo al contrato de arriendo, debo notificar por carta certificada con al menos 60 d\u00edas que no renovar\u00e9 contrato. Frente a esta situaci\u00f3n, nose a quien debo dirigir la carta, ya que la propietaria que se\u00f1ala el contrato, de acuerdo a este, comparte la direcci\u00f3n de la empresa. \u00bfQue me sugiere?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Quedo atento y muchas gracias.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Saludos.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Interesante pregunta<br \/>\nEn el contexto de un contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene el derecho de poner t\u00e9rmino al contrato, siempre que cumpla con las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n chilena y en el propio contrato. No obstante, cuando la corredora de propiedades ha dejado de operar y los datos del due\u00f1o del inmueble son desconocidos, se genera una situaci\u00f3n particular que debe abordarse con un enfoque legal adecuado, por lo que nuestra primera recomendaci\u00f3n es el asistir con un abogado inmobiliario o en la corporaci\u00f3n de asistencia judial<br \/>\nEn lo inmediato y solo como complemento a lo anterior, algunas consideraciones\u2026<br \/>\nUd le est\u00e1 pagando el arriendo a alguien. P\u00eddale la direcci\u00f3n a ese alguien y notif\u00edquelo all\u00ed.<br \/>\nSi no est\u00e1 pagando a nadie porque desconoce a quien debe hacerlo, debe cancelar el arriendo en la tesorer\u00eda general de la rep\u00fablica.<br \/>\nAhora bien, si no tiene datos de nadie\u2026<br \/>\nSi el contrato establece que las comunicaciones deben realizarse a trav\u00e9s de la corredora, y esta ya no existe, el arrendatario tiene el derecho de buscar una v\u00eda alternativa razonable para notificar al arrendador. En ausencia de una corredora, la notificaci\u00f3n debe hacerse directamente al propietario.<br \/>\nPor lo anterior, el primer paso es intentar identificar al propietario del inmueble. En Chile, los registros de propiedad inmobiliaria son p\u00fablicos y pueden ser consultados a trav\u00e9s del Conservador de Bienes Ra\u00edces de la comuna donde se ubica el inmueble. Al solicitar un certificado de dominio vigente del inmueble, podr\u00e1 obtenerse informaci\u00f3n detallada sobre el propietario actual.<br \/>\nTambi\u00e9n puede verificar en el Servicio de Impuestos Internos (SII) quien figura como titular del inmueble. En su sitio web institucional se puede realizar una b\u00fasqueda por rol de contribuyentes y as\u00ed dar con los datos necesarios.<br \/>\nUna vez que sepa quien es el propietario actual, puede averiguar su direcci\u00f3n a trav\u00e9s de un informe platinium de Equifax<br \/>\nTambi\u00e9n est\u00e1 la opci\u00f3n de enviar la carta de t\u00e9rmino del contrato de arriendo mediante correo certificado con aviso de recibo al domicilio establecido en el contrato. De esta forma, queda constancia de haber cumplido con los plazos legales para finalizar el v\u00ednculo contractual.<br \/>\nY por \u00faltimo, tambi\u00e9n est\u00e1 la corredora como persona natural. Si como empresa ya no est\u00e1n operando, ud se comunicaba con alguien all\u00ed y ese alguien lo mas probable es que siga ubicable. Cons\u00faltele los datos del propietario a esa persona.<br \/>\nCualquiera sea el caso, sugerimos partir con la pregunta a un abogado inmobiliario, porque siendo una situaci\u00f3n absolutamente at\u00edpica, depender\u00e1 de las particularidades de la situaci\u00f3n y se ignoran muchos detalles sobre los cuales establecer una respuesta detallada.<br \/>\nLe deseamos el mejor de los \u00e9xitos!!<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfTienes alguna otra duda?<\/strong>\u2026.. Nos encantar\u00e1 atenderte, visita nuestro formulario de contacto <a href=\"https:\/\/luzmariacorreapropiedades.cl\/sitio\/?page_id=226\">que encuentras por ac\u00e1<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCuanto se demora en vender una casa? 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